lunes, 5 de noviembre de 2018


LAS REDES SOCIALES Y EL DERECHO
El Derecho y las redes sociales
Sin duda, nos encontramos en una época en que el Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría. Cada día la tecnología avanza de tal manera que, si profundizamos un poco más, podría incluso espantar. En un futuro no muy lejano las discusiones del Congreso de la Unión se basarán en la regulación de la inteligencia artificial, sobre las responsabilidades civiles o penales de drones o de algún robot, entre otras cosas relacionadas con las tecnologías de la información y el internet.
La inteligencia y el trabajo del hombre han roto límites y barreras en la interacción entre los seres humanos. La distancia es el ejemplo perfecto de dichos límites y barreras. En el pasado, la gente se comunicaba con cartas a través del correo tradicional. Posteriormente, surgió el telégrafo, el fax, los correos electrónicos, y los celulares, los cuales han ido evolucionando año con año. ¿Quién diría que un solo instrumento tecnológico tuviese cámara, teléfono, reproductor de música y video y un software para funcionar como una computadora de escritorio? Todo esto en un aparato que nos cabe en la palma de la mano.
Así, el surgimiento de las redes sociales nació desde un primer punto para crear un sistema innominado de interrelación e intercomunicación entre los hombres. Más adelante, y volviendo el hombre a utilizar su inteligencia para moldear y darle un giro a las redes sociales, éstas empiezan a utilizarse con fines económicos o empresariales que fueron causantes del marketing digital y el marketing político.
De esa manera, la clase política, desde instituciones de Estado, funcionarios públicos y organismos internacionales, crearon sus respectivos perfiles en redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram para poner al alcance de la ciudadanía su trabajo, sus propuestas y sus opiniones, ocasionando una relación y un vínculo directo con la ciudadanía.
En ese sentido, en septiembre de 2017 el juez quinto de distrito en Nogales, Sonora, dictó una sentencia interesantísima en este tipo de relaciones creadas a partir de las redes sociales. El litigió se basaba en el bloqueo que realizó el presidente municipal de dicha entidad federativa a un ciudadano en la red social Twitter. El quejoso promovió un amparo indirecto contra el bloqueo del funcionario municipal, ya que consideraba vulnerados sus derechos de libertad de información y libertad de expresión.
Los argumentos vertidos por el juez de distrito contenidos en los considerandos de dicha sentencia resultan de completa relevancia para estos temas tan novedosos en los que se da la relación entre el Derecho y las tecnologías de la información. Así las cosas, para efectos del presente artículo me gustaría compartir los razonamientos jurídicos vertidos en esa sentencia.
Una vez teniendo ubicado el acto reclamado, el cual consistió en el bloqueo de Twitter por parte del edil municipal al quejoso, el informe justificado rendido por la autoridad responsable negaba de manera directa el acto reclamado de la siguiente forma: “NO ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO que fue expresado por el quejoso, referente a que mi persona esté vulnerando sus derechos de libertad de expresión; tampoco es cierto que sea discriminado, ni que le impida acceso a los medios de comunicación como refiere en su escrito inicial de demanda; y en lo que respecta al uso restringido y/o bloqueo a que refiere, emana de mi cuenta persona de la red social Twitter. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD para los efectos del presente juicio de garantías, ni violatorio de derechos humanos como lo presenta el ahora quejoso…”1
El establecer el argumento de tal forma ocasionó de manera inmediata que el presidente municipal perdiera el juicio. Esto es así, ya que en su informe no niega haberlo bloqueado de su cuenta de Twitter, sino que únicamente manifiesta que dicho acto no vulnera sus derechos constitucionales, además de que su cuenta es de carácter personal y no resulta un acto de autoridad para el juicio de garantías. Desde este punto, el juzgador federal decidió que no le asiste la razón al funcionario, ya que se presume la existencia del acto reclamado al ser éste omiso e impreciso, en términos del artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo.2
En relación con el argumento de que el bloqueo no resulta un acto de autoridad al ser la cuenta de carácter personal, el presidente municipal alegó que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo,3 ya que no existe una relación de supra a subordinación. Bajo esta hipótesis, la sentencia tiene un interesante análisis al respecto. En primer término, se establece la identificación de lo que es la autoridad responsable en el juicio de amparo y que dicha figura ha ido evolucionando.
Para tal efecto, el juzgador señaló que existen diferentes tipos de relaciones jurídicas. Existen, por un lado, las relaciones de “coordinación”, siendo éstas “las entabladas entre particulares, actuando éstos en un mismo plano, y para dirimir sus controversias se crean en la ley diversos procedimientos ordinarios, regulados por el Derecho civil, mercantil, agrario y laboral”.4
Por otro lado, existen las relaciones “supra a subordinación”, entabladas entre “gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y el interés social.5 Lo anterior es de utilidad para identificar la relación jurídica, en conjunto con el acto que se reclama, ubicando dicha relación dentro de las denominadas de “supra a subordinación” para así poder catalogarlo como acto de autoridad.
Para ese fin el juzgador se apoyó en un criterio jurisprudencial, el cual establece que para distinguir a una autoridad para efectos del juicio de amparo se deben distinguir las siguientes notas: i) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; ii) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser pública la fuente de esa potestad; iii) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales crea, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, y iv) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.6
Teniendo en cuenta las notas distintivas que establece dicha jurisprudencia, es aquí donde entra el juzgador a identificar si en relación con la Ley de Gobierno y Administración y la Ley de Transparencia del Estado de Sonora, junto con la realidad fáctica del caso, resultó que el bloqueo del edil responsable tuvo origen normativo. Para tal efecto, la fracción XIX del artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración de Sonora establece lo siguiente: “El presidente municipal del estado de Sonora tiene las siguientes obligaciones […] XIX. Promover la comunicación social”.
Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicha entidad federativa establece lo siguiente en los términos de estos artículos:
“Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta ley, se entenderá por […] XIX. Información de interés público: se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.
“Artículo 22. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obren en su poder quien (sic) reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal. A saber […] IV. Los ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada”.
“Artículo 23. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza […] XIII. Difundir proactivamente información de interés público”.
“Artículo 70. Los sujetos obligados procurarán establecer canales de comunicación con los ciudadanos, a través de las redes sociales y plataformas digitales que les permitan participar en la toma de decisiones”.
En efecto, como se puede leer, el juez de distrito consideró que el presidente municipal de Nogales resultó ser sujeto obligado de conformidad con estas disposiciones jurídicas, y que, de igual forma, le atribuían obligación para difundir información de interés público a través de gestiones de comunicación social o implementando canales de comunicación con la ciudadanía.7
El siguiente argumento vertido en esta sentencia resulta de vital importancia, ya que todo funcionario público debe estar atento a ello en el manejo de sus redes sociales. Sobre todo, por aquellos funcionarios que utilicen cuentas privadas que no pertenezcan a la entidad o dependencia del gobierno que representan o en la que prestan su respectivo servicio público. Esto es así ya que, como se mencionó en párrafos anteriores, el presidente municipal argumentó que dicha cuenta de Twitter era su cuenta privada; no obstante, éste compartía en ella información de interés público, la cual, tenían completa relación con su actuar como edil municipal.
Si bien es cierto que la privacidad es uno de los tantos derechos que las tecnologías de la información podría vulnerar,8 resulta aún más cierto que, tal como lo señaló el juzgador federal en esta sentencia, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la cosa pública, es cuestión de interés social9 y, por lo tanto, quienes ejerzan dicha función se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar,10 a diferencia del ciudadano común y corriente que podría ser amparado por violaciones al derecho de la vida privada. Es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera muy similar, señalando: “En una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no sólo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.11
Por todo lo anterior, el juzgador concluyó que se configuran los supuestos establecidos anteriormente para que el bloqueo por parte del presidente municipal se considerara un acto de autoridad para efectos del juicio de garantías.
Ahora bien, el estudio del considerando séptimo de la sentencia contiene el análisis del argumento del quejoso, consistente en el agravio recaído al derecho de acceso a la información que causó el edil municipal al bloquearlo de su cuenta de Twitter.
En ese sentido, el derecho al acceso a la información tiene tres vertientes que consisten en el derecho de toda persona a: i) buscar, ii) recibir y iii) difundir información.12 Respecto de la primer vertiente, el quejoso argumentó que el derecho de acceso a la información garantiza que cualquier ciudadano pueda solicitar información sobre archivos, registros, datos y documentos públicos,13 y que el Estado no debe obstaculizar ni impedir su búsqueda. Sobre la segunda vertiente, ésta se refiere a que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permite ejercer plenamente sus derechos, obligando al Estado a no restringir la recepción de dicha información.14 Y la última vertiente consiste en la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información que éste considere pertinente, exigiendo al Estado no restringir el flujo de dicha información.15
Ubicando perfectamente en qué consisten todas y cada una de las vertientes que comprenden el derecho al acceso a la información, el juez de distrito se basó (para la presente sentencia) en la segunda vertiente (recibir).
Si bien se explicó que el Estado debe limitarse a restringir el pleno goce y ejercicio de las tres vertientes que conforman el derecho del acceso a la información, es menester hacer hincapié en que este derecho no es absoluto. Por un lado, es el propio Estado quien debe garantizar que se difunda a la ciudadanía información y temas de interés y relevancia pública;16 sin embargo, al no ser un derecho absoluto17 el Estado está legitimado para restringir y limitar la difusión o publicación de información que pueda constituir un peligro para la seguridad interna o externa de la nación, el orden público, la salud y la moral, e inclusive información que pueda afectar o trascender a la vida de las personas.18
Bajo las premisas anteriores resultó evidente para el juzgador federal que el acto reclamado vulneró el derecho al acceso a la información del quejoso, ya que éste documenta a través de su cuenta de Twitter información de interés público.
Finalmente, el resolutivo segundo de dicha sentencia ordenó, con fundamento en el artículo 74, fracción V, y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, al edil municipal de Nogales, Sonora, restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado, es decir, que lo desbloqueara de su cuenta para permitirle acceder a la información publicada en la misma.
En otros sistemas jurídicos ha sucedido algo similar. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump fue demandado por la organización Knight First Amendment Institute por lo mismo: bloquear desde su cuenta de Twitter a usuarios que lo criticaban.19
Como mencioné al principio del presente artículo, el Derecho ya está tocando puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría, o al menos no tan pronto. La modernización del Derecho está llegando a facetas que debemos ir trabajando desde la academia, la judicatura, el sector público y el privado. Esta sentencia podría considerarse uno de los primeros precedentes en la relación de la era digital y el Derecho. No obstante, los temas que esta relación provoca son infinitos; desde la libertad de expresión y la privacidad en el entorno digital, hasta la regulación del ciberespacio, la propiedad industrial y los derechos de autor en el internet, entre muchos otros.

jueves, 1 de noviembre de 2018

RED Y COMUNICACIÓN

RED
Se utiliza para definir a una estructura que cuenta con un patrón característico. Tanto su significado como la palabra red se usa por muchas personas en muchos temas y su significado cambia en dependencia del tema o el contexto:
  • Red de pesca
  • Red eléctrica
  • Red social
  • Red neuronal
  • Red informática
  • Red económica
  • Red política
  • Red de cacería (trampa para atrapar animales) 
  • Red migratoria
  • Red telefónica

Red informática

La red informática nombra al conjunto de computadoras y otros equipos interconectados, que comparten información, recursos y servicios. Puede a su vez dividirse en diversas categorías, según
  • su alcance ―red de área local (LAN), red de área metropolitana (MAN), red de área amplia (WAN), etc.―,
  • su método de conexión ―por cable coaxial, fibra óptica, radio, microondas, infrarrojos― o
  • su relación funcional ―cliente-servidor, persona a persona―.

Ejemplos de redes informáticas en Cuba

  • INDERED (red oficial del deporte cubano).
  • Infomed (red oficial de medicina).
  • RIMED(red oficial de educación).
  • TINORED (red que sirve a los JCC).

Redes sociales

En cuanto a la red social, el concepto se refiere a aquella estructura donde diversos individuos mantienen distintos tipos de relaciones (de amistad, comerciales, sexuales, etc.). La red social ha actualizado su significado en los últimos años, ya que comenzó a utilizarse el término para definir a los sitios de Internet que promueven las comunidades virtuales de acuerdo a intereses. MySpace y Facebookson dos de estas redes sociales que reúnen a millones de usuarios, quienes pueden intercambiar mensajes y archivos con otros miembros de la red.
CARACTERÍSTICAS
Velocidad
Seguridad en la red
Confiabilidad
Escalabilidad
Disponibilidad
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VIDEO
https://www.youtube.com/watch?v=cpVbgLvi2P0
FUENTE : https://www.ecured.cu/Red

COMUNICACIÓN
Es el proceso de transmisión y recepción de ideas, información y mensajes. El acto de comunicar es un proceso complejo en el que dos o más personas se relacionan y, a través de un intercambio de mensajes con códigos similares, tratan de comprenderse e influirse de forma que sus objetivos sean aceptados en la forma prevista, utilizando un canal que actúa de soporte en la transmisión de la información. Es más un hecho sociocultural que un proceso mecánico

Origen de la comunicación

La comunicación ha sido teorizada, subvalorada, redimida y manejada de tantas formas que a veces se obvia su importancia por la cotidianidad con que es vista. Sin embargo es tan antigua como las primeras civilizaciones, que mientras más se complejizaban más crecía su necesidad de desarrollarse y por tanto de interactuar entre ellos. Con la diferenciación de roles, la división del trabajo y el establecimiento de jerarquías en busca de beneficios comunes, el nivel de organización creció y se hizo imprescindible la evolución del lenguaje.
Con los años, la comunicación dejó de ser únicamente lenguaje, para convertirse paulatinamente en medio de comunicación masiva y mediación cultural. En los tiempos modernos comunicar significa poner en común con otro, ideas, pensamientos, a través de diferentes canales y con un código compartido. Debido a esto resulta un fenómeno difícil de conceptualizar; existen disímiles definiciones, ha sido estudiada y tratada con diferentes enfoques

Tipos de comunicación

Las formas de comunicación humana pueden agruparse en dos grandes categorías:
1. La comunicación verbal
2. La comunicación no verbal
La comunicación verbal se refiere a las palabras que se utilizan y a las inflexiones de la voz (tono de voz).
La comunicación no verbal hace referencia a un gran número de canales, entre los que se podrían citar como los más importantes el contacto visual, los gestos faciales, los movimientos de brazos y manos o la postura y la distancia corporal.

Elementos que intervienen en la comunicación

El mensaje. Formado por las diferentes ideas o informaciones, que se transmiten mediante códigos, claves, imágenes, etc., cuyo significado interpretará el receptor.
El emisor y el receptor. El emisor es el sujeto que comunica en primer lugar o toma la iniciativa de ese acto de comunicación, mientras que el receptor es el que recibe el mensaje.
El código. Es el conjunto de claves, imágenes, lenguaje, etc., que sirven para trasmitir el mensaje. Debe de ser compartido por emisor y receptor.
El canal. Es el medio a través del cual se emite el mensaje. Habitualmente se utiliza el oral-auditivo y el gráfico-visual complementándose.
El contexto. Se refiere a la situación concreta donde se desarrolla la comunicación. De él dependerá en gran parte la forma de ejercer los roles por parte de emisor y receptor.
Los ruidos. Son todas las alteraciones de origen físico que se producen durante la transmisión del mensaje.
Los filtros. Son las barreras mentales, que surgen de los valores, experiencias, conocimientos, expectativas, prejuicios, etc. de emisor y receptor.
El feedback o la retroalimentación. Es la información que devuelve el receptor al emisor sobre su propia comunicación, tanto en lo que se refiere a su contenido como a la interpretación del mismo o sus consecuencias en el comportamiento de los interlocutores.
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VIDEO:https://www.youtube.com/watch?v=j-MtfYfxW9M
FUENTE: https://www.ecured.cu/Comunicaci%C3%B3n

miércoles, 31 de octubre de 2018

WEB 2.0

WEB 2.0

"Se refiere a la transición percibida de Internet desde las Webs tradicionales a aplicaciones Web destinadas a usuarios".

Historia
El término Web 2.0 tiene un origen claro: fue utilizado por primera vez por O'Reilly Media (empresa conocida por su editorial de libros de tecnología) en una conferencia en octubre de 2004.
Meses después fue Tim O'Reilly, fundador de la empresa, quien definió el concepto y lo hizo conocido en la comunidad.
Incluso antes de que el término se hiciera de uso común, O'Reilly lo había registrado como marca, lo que luego dio algunos dolores de cabeza a otras empresas que intentaron usarlo.
Diagrama de conceptos la Web 2.0
Diagrama de conceptos que se asocian a Web 2.0
En ese momento la definición de O'Reilly incluía:
  • La Web como plataforma
  • Efectos de red en una arquitectura de participación
  • Innovación y desarrolladores independientes
  • Pequeños modelos de negocios capaces de publicar servicios y contenidos
  • Datos abiertos
  • El perpetuo Beta.
De esta forma vemos cómo alrededor del término se agrupan muchos conceptos, y de cada uno posee su parte de verdad.
La Web 2.0 es una segunda generación de servicios basados en la Web, que enfatiza en la colaboración online, la conectividad y la posibilidad de compartir contenidos entre los usuarios.
La Web 2.0 implica la evolución  de las aplicaciones digitales hacía aplicaciones dirigidas al usuario final, que incluyen servicios como redes sociales, blogs wikis y las folcsonomías. Ventajas de aplicaciones en la Web 2.0
Las aplicaciones web 2.0 permiten realizar lo mismo que las de escritorio pero con las siguientes mejoras:
  • Centralización de la información del cliente en una única base de datos segura
  • Almacenamiento de la información en servidores seguros, contra robo, incendio, corte de luz, etc…
  • Compatibilidad con cualquier dispositivo que tenga navegador como PC, SmartPhones, PDA, Videoconsolas, etc…
  • Posibilidad de trabajar varios usuarios en paralelo compartiendo los mismos datos en tiempo real.
RESUMEN
El mundo de Internet crece rápidamente. Surgen miles de sitios y usuarios nuevos y es permanente el estudio para garantizar la rapidez en el envío y recepción de los datos con la más moderna tecnología.
El desarrollo de nuevas tecnologías provocará que en un plazo relativamente corto sus páginas Web sean vistas incluso por personas que nunca han tocado una computadora.
VIDEO
https://www.youtube.com/watch?v=Tz-w1huYNAw

TIC Y DERECHO

TIC

Las tecnologías de información y comunicación, mayormente conocidas como “TIC”, son aquellas cuya base se centra en los campos de la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones, para dar paso a la creación de nuevas formas de comunicación.
EJEMPLOS
  • La televisión
  • La radio
  • El teléfono fijo y móvil
  • Los reproductores MP3
  • Las tarjetas de memoria
  • Los discos versátiles digitales (DVD) portátiles
  • Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS)
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CARACTERÍSTICAS
Instantaneidad
Interconexión
Inmaterialidad
Digitalización
Innovación

FUENTE: http://tugimnasiacerebral.com/herramientas-de-estudio/que-son-las-tics-tic-o-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion

VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=o37jl_n6zOk

DERECHO

Conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
CARACTERÍSTICAS
Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.
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FUENTE: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/07/28/definicion-y-caracteristicas-del-derecho/
https://conceptodefinicion.de/derecho/
VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=7OqthXWsTsE&t=2s


LAS REDES SOCIALES Y EL DERECHO Sin duda, nos encontramos en una época en que el Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la...